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Fecha de publicación:

Agosto / 2016

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Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada

Numerosos son los servicios que a diario solicitan nuestros datos personales. Un sin número de bases de datos contienen antecedentes sobre nuestra información bancaria, de salud, previsional, laboral, entre otros. Hoy debido al masivo acceso a las redes virtuales y la incipiente regulación de su tráfico, se vuelve necesario revisar la legislación chilena en esta materia, de manera de actualizar la normativa a los nuevos tiempos, motivo por el cual el Comité de Diputados /OCDE ha solicitado al Departamento evaluar la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada.

La Ley N°19.628 busca otorgar el marco jurídico aplicable al tratamiento de los datos personales en registros o bancos de datos, tanto por organismos públicos como particulares. La norma, vigente desde 1999, tiene como principal propósito llenar el vacío manifiesto que existía en nuestro ordenamiento jurídico, de modo de otorgar protección al derecho a la privacidad de las personas, en el ámbito del Derecho Civil, ante eventuales intromisiones ilegítimas.

Entre las herramientas contenidas en la Ley destacan:

  • Regulación de la utilización de datos personales, disponiendo expresamente los supuestos en los cuales esto es posible.
  • Establecimiento de un catálogo de derechos para los titulares de los datos, dentro del cual se incluye el derecho a exigir a quien sea responsable de un banco información sobre el propósito del almacenamiento y a quién se transmite dicha información; a solicitar su eliminación, bloqueo o modificación, en los casos que corresponda.
  • Consagración de un procedimiento de amparo a los derechos señalados precedentemente ante el juez civil.
  • Regulación de la utilización de datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, a través de la mención expresa de los casos en que puede comunicarse dicha información.
  • Establecimiento de la responsabilidad por infracciones a la Ley, tanto para personas naturales o jurídicas privadas, como para organismos públicos.
  • Incorporación de una norma en el Código Sanitario que consagra la reserva de las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud.
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