Proyecto de Ley

Artículo 69 de la Ley N°18.681 sobre Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales

Fecha de Publicación: enero 2005

La Ley N°18.681 con 30 años de vigencia, consagra en su artículo 69 un beneficio tributario para ciertas personas jurídicas y naturales que, cumpliendo los requisitos legales, efectúen donaciones a Universidades o Institutos Profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.

Este artículo establece límites anuales, requisitos, la forma de acreditar la entrega del dinero e integra un procedimiento simplificado para efectuar la donación. Así mismo, contempla como principal beneficio la rebaja del 50% del dinero donado del impuesto que el contribuyente deba pagar.

El artículo 69, también define como único destino de la donación, la inversión en bienes muebles, equipamiento, adecuación de infraestructura o investigación.

El Departamento de Evaluación inicia esta investigación a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputadas y Diputados Fidel Espinoza y del Comité de Evaluación de la Ley/OCDE.

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1 Oficio de solicitud de evaluación de la norma
2 Texto de la Ley en evaluación
3 Historia de la Ley
4 Marco normativo complementario
4a
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4d
5 Insumos generados por CEI
6 Listado de instituciones públicas y privadas vinculadas a la aplicación de la norma
7 Registro de expertos/as y académicos/as consultados durante el estudio
8 Percepción ciudadana:
8a Presentaciones o ponencias públicas recibidas
8b Resultados de encuestas o consultas públicas
8c Videos de foros ciudadano
8d Organizaciones de la sociedad civil relacionadas
9 Datos (Datos considerados durante la evaluación)
10 Videos breves o cápsulas de difusión
11 Noticias de prensa
12 Presentaciones realizadas en comisiones legislativas, seminarios u otras instancias públicas
13 Otros
14 Resumen ejecutivo del informe