La Ley N°18.681 con 30 años de vigencia, consagra en su artículo 69 un beneficio tributario para ciertas personas jurídicas y naturales que, cumpliendo los requisitos legales, efectúen donaciones a Universidades o Institutos Profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
Este artículo establece límites anuales, requisitos, la forma de acreditar la entrega del dinero e integra un procedimiento simplificado para efectuar la donación. Así mismo, contempla como principal beneficio la rebaja del 50% del dinero donado del impuesto que el contribuyente deba pagar.
El artículo 69, también define como único destino de la donación, la inversión en bienes muebles, equipamiento, adecuación de infraestructura o investigación.
El Departamento de Evaluación inicia esta investigación a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados Fidel Espinoza y del Comité de Evaluación de la Ley/OCDE.