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Fecha de publicación:

Enero / 2018

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Artículo 69 de la Ley N°18.681 sobre Donaciones a Universidades e Institutos Profesionales

La Ley N°18.681 con 30 años de vigencia, consagra en su artículo 69 un beneficio tributario para ciertas personas jurídicas y naturales que, cumpliendo los requisitos legales, efectúen donaciones a Universidades o Institutos Profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.

Este artículo establece límites anuales, requisitos, la forma de acreditar la entrega del dinero e integra un procedimiento simplificado para efectuar la donación. Así mismo, contempla como principal beneficio la rebaja del 50% del dinero donado del impuesto que el contribuyente deba pagar.

El artículo 69, también define como único destino de la donación, la inversión en bienes muebles, equipamiento, adecuación de infraestructura o investigación.

El Departamento de Evaluación inicia esta investigación a solicitud del Presidente de la Cámara de Diputados Fidel Espinoza y del Comité de Evaluación de la Ley/OCDE.

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